Declaración de Enfermedades Ocupacionales

DECLARACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Breve Referencia Histórica sobre la Declaración de Enfermedades Ocupacionales

DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Para conocer breve mente el origen de la Declaración de Enfermedades Ocupacionales desde la era de Hipócrates, aproximadamente unos 1700 años atrás, se dio a conocer la relación existente entre la enfermedad y las actividades laborales; hoy día estas circunstancias no han experimentado mayores variaciones. Es por ello que en Venezuela en el año 2008; fue desarrollada y publicada en Gaceta oficial, la Norma Técnica 02-2008 la cual define el marco teórico, las responsabilidades de los entes involucrados y el proceso a aplicar en aquellos casos donde se presume la existencia de enfermedades ocupacionales.

En este sentido la declaración de enfermedad ocupacional; atiende la siguiente secuencia.

• Investigar la enfermedad tomando en consideración el análisis de las tareas ejecutadas; en los diferentes cargos desempeñados por el trabajador afectado, el tiempo de exposición del colaborador a condiciones inseguras y procesos peligrosos relacionados al proceso de trabajo.

• Validar el cumplimiento de todos los aspectos y criterios establecidos:

• Tomar en cuenta los siguientes Datos:

o Del trabajador
o De la gestión de seguridad y salud en el trabajo

• Tomar en cuenta los siguientes Criterios

o Clínico; referido a la historia médica ocupacional, chequeos médicos.
o Paraclínico; asociado a exámenes de laboratorio y demás exámenes complementarios.
o Legal; horas laboradas, antigüedad en la empresa, actividades realizadas, entre otros.
o Higiénico ocupacional relacionado a los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres; así como a la exposición del trabajador a factores de impacto en la salud, presentes en el área de trabajo.
o Epidemiológico; asociado a la morbilidad, historial de vigilancia epidemiológica e incidencia de la patología en otros colaboradores.

• Generar el diagnóstico médico.

• Notificar al INPSASEL dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional, consignar el informe de investigación de origen de enfermedad.

• El INPSASEL, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional.

Cualquier información adicional o necesitad de servicio a nivel nacional puede comunicarse con nosotros. Contáctenos

Articulo elaborado por: Terapeuta Ocupacional. Dayana González


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