Conoce que información se debe tomar en cuenta para su elaboración
El rutagrama es un documento, establecido por el servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa para cumplir con las exigencias de la LOPCYMAT. La finalidad del mismo es establecer las rutas, medio de transporte y tiempos que un trabajador toma para venir de su casa al trabajo y del trabajo a su casa.
Esta información debe presentarla el trabajador en forma coherente en el rutagrama u hoja de recorrido habitual. De esta manera se hará más fácil determinar la condición o acto inseguro que pudiese aplicar ante la ocurrencia de un evento no deseado «in itinere» (accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa).
La información básica que se debe resaltar en el rutagrama es:
- Identificación de la empresa, necesaria para determinar quién es el empleador.
- Identificación del empleado, nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo.
- Domicilio del trabajador, el cual es donde tenga asiento principal de sus negocios e intereses (Código Civil, artículo 27), por lo que no se permite indicar viviendas secundarias (por ejemplo, casa materna).
- Lugar de trabajo, el cual en principio no sería un problema de existir una sola sede física de la empresa, pero podría complicarse si el trabajador debe prestar servicios en forma alternativa en distintas sucursales (por ejemplo un supervisor).
- Prestación de servicio, en cuanto a que el traslado es producto de la obligación del trabajador de prestar el servicio para el cual fue contratado, por lo que debe especificarse la jornada de trabajo, el descanso diario y el descanso semanal.
- Trayecto o ruta habitual, cuyo número máximo serían dos constituidas por la ruta domicilio-trabajo y la de trabajo-domicilio, sin permitirse rutas alternas como por ejemplo la necesaria para llevar los hijos del trabajador al colegio.
- Tiempo de recorrido, calculado prudencialmente tomando en consideración variables tales como, tipo de ruta, transporte, condiciones meteorológicas, distancias, etc.
- Medio de transporte, solo se puede indicar uno, el que habitualmente usas, sea a pie, público, propio, especificando si es moto, carro, bicicleta, entre otras variantes, restringiéndose cualquier alternativa múltiple de movilidad.
- Espacio para dibujar el croquis o mapa de la ruta (opcional), donde se identifique en detalle el trayecto a recorrer, con mención de sitios de referencia tales como avenidas, iglesias, mercados escuelas, plazas, entre otros, por donde se transitará al circular.
Este rutagrama no es necesario su actualización en forma periódica sino sólo cuando algunos de sus elementos sufran modificación imputable a cualquiera de las partes, por ejemplo en el supuesto que el empleador cambie de sede o el trabajador se mude de domicilio o adquiera un vehículo propio distinto al medio de transporte que había manifestado inicialmente.
Es responsabilidad de la empresa y el empleador notificar al servicio de seguridad y salud en el trabajo los cambios respectivos de forma inmediata para realizar un nuevo rutagrama.
Por: Alejandra Cartaya
Fuente: “La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas”