4/10 Preguntas y Respuestas de Interés Acerca de la Providencia Administrativa CJ-060-2020


10 Preguntas y 10 Respuestas de Interés Interpretativas
Providencia Administrativa CJ-060-2020
INPSASEL

 

1) ¿De qué se trata esta providencia administrativa, emitida por la Presidencia del INPSASEL en fecha 01/07/2020?

Se trata de un acto dictado por la Administración Pública. Sigue en jerarquía a los decretos y las resoluciones y puede ser de carácter general o particular, en el caso particular de esta providencia, la dicta el ente rector y gestor en materia de Seguridad y Salud Laboral en el país, el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en términos generales, establece los parámetros, criterios y aspectos a contener para elaborar, consignar y someter a revisión ante una Comisión Científico-Técnica del mismo INPSASEL, el(los) Programa(s) de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por e

xposición al virus SARS-COV-2 (COVID-19), en las entidades de trabajo públicas o privadas.

2) ¿Quién tiene la responsabilidad de elaborar este Programa de Bioseguridad?

Según la providencia, es responsabilidad del empleador a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (Propio o Contratado) o a través de empresas dedicadas al área de seguridad y afines que se contraten, quienes trabajen de la mano con el SSST, pero en el cual se debe involucrar unas acciones que impliquen un equipo multidisciplinario (Servicio de Salud, SSST, Asesores SHA, Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención y Trabajadores).

3) ¿Qué implica la acreditación del Programa de Bioseguridad?

La acreditación y certificación del Programa de Bioseguridad para las empresas dependiendo de su naturaleza y ámbito económico, están enmarcadas en cumplir, mediante un plan de mitigación y prevención de riesgos por exposición y vulnerabilidad al COVID-19, sobre todo a nivel de la relación de dependencia laboral, dicha aprobación de cumplir los parámetros establecidos en la providencia y a criterio de la comisión evaluadora, tendrá una vigencia de 12 meses y una vez aprobada por el INPSASEL, debe implementarse de manera inmediata.

4) ¿Realmente se acreditará este Programa de Bioseguridad. De no hacerlo tal cual lo especifica la Providencia. Habrá algún objeto de sanción o multa?

La acreditación y certificación del Programa de Bioseguridad para las empresas dependiendo de su naturaleza, especifica la Providencia será acreditada y certificada, para poder que las empresas operen, estimamos que de no ser así pudiese ser objeto de cierre operativo y o multa considerando otros instrumentos legales como por ejemplo lo establecido solo para Venezuela:

  • Decreto de Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519 del 13 de marzo del 2020, acerca de las
    medidas extraordinarias y estado de alarma excepcionales.
  • La resolución 090, emitida por el Ministerio del Poder Popular de la Salud.
  • La ordenanza municipal emitida por la Alcaldía de Caracas, solo con ámbito en el
    Municipio Libertador, la cual establece multas en moneda.
  • Las leyes de ámbito específico como la LOTTSS, LOPCYMAT, RPLOPCYMAT, que
    establecen también multas en moneda.
  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, la experiencia dicta es de qué manera el INPSASEL va a certificar y acreditar el programa de bioseguridad cuando no han tenido tiempo ni diligencia para, hacerlo con los PSST, las acreditaciones de Empresas y profesionales de salud y seguridad, igualmente ha quedado en suspensión momentánea, dado que ni siquiera la página del INPSASEL apertura por suspensión de los servidores, así mismo a pesar que la Ley lo establece, no existe norma técnica ni reglamento que regule dicha acreditación, sin embargo lo realmente cierto es que existe una auditoria de inspección que el INPSASEL ya está aplicando en muchos casos a se están recibiendo las visitas de funcionarios de la salas de inspección los cuales evalúan los protocolos de bioseguridad que se implementan y manifiestan que todos esos protocolos deben ser incluidos en el PSST, revisados y aprobación por el CSSL de la empresa.

Por último, con respecto a la certificación, si efectivamente la van a realizar o no, es muy temprano para dar una opinión, reafirmamos, que desde hace muchos años aun cuando la ley dicta que se debe presentar el PSST ante el INPSASEL, este no lo recibe.

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